Jornada de 42 horas: facultad del empleador en caso de desacuerdo
Dictamen 142/09 de la Dirección del Trabajo de 24 de febrero de 2026, en relación con la ley 21.561 y 21.755 respecto de la implementación de las 42 horas en abril 2026
Como bien es sabido, el 26 de abril de 2026, se deberá reducir la jornada semanal de trabajo a un límite de 42 horas.
En este contexto, con fecha 24 de febrero de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen 142/09, relativo a la forma de adecuar la distribución de la jornada de los trabajadores, en caso de que no haya acuerdo entre las partes.
La nueva distribución de jornada deberá pactarse de común acuerdo con los trabajadores, lo que deberá constar por escrito, en un anexo de contrato.
A falta de acuerdo, la ley establece una facultad específica para los empleadores, para adecuar de manera unilateral, la jornada al nuevo límite legal.
Facultad del empleador en caso de desacuerdo
A falta de acuerdo, el empleador debe efectuar la adecuación, reduciendo el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal.
Esta facultad está establecida en la ley, de manera específica para el caso de la ley de 40 horas, y no guarda relación con el ius variandi del empleador común del artículo 12 del Código del Trabajo. Son normas distintas.
Esta adecuación unilateral, en caso de desacuerdo, tiene ciertas limitaciones:
No es una facultad amplia.
No permite rediseñar la jornada.
No autoriza modificar turnos ni días de descanso.
No permite redistribuir horas libremente.
Redistribución unilateral y forma de implementarla
La reducción de la jornada siempre será al final de la misma.
El tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de una hora por día, en caso de haberse pactado una jornada semanal distribuida en cinco días.
El tiempo a reducir debe distribuirse en periodos de 50 minutos en uno o más días y de 10 minutos en otros distintos, hasta completar la reducción dispuesta, en caso de haberse pactado la distribución de la jornada semanal en seis días.
En casos de desacuerdo, debe enviarse un informativo a los trabajadores, con constancia de recibo, indicando la nueva forma de distribución de la jornada. Luego de lo cual, debe plasmarse en un anexo de contrato.