Publicada ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable.

CONTEXTO

La Ley N°21.822 establece un marco integral de protección para las personas mayores. Entre sus disposiciones de mayor relevancia para los empleadores, su artículo 29 incorpora al Código del Trabajo una modalidad especial y voluntaria de contratación para trabajadores adultos mayores, que permite flexibilizar su jornada y el vínculo contractual. Esta herramienta puede resultar útil para retener talento, adecuar las condiciones de trabajo a las necesidades de salud y reducir la rotación. Cabe destacar que el régimen no es obligatorio, sino que opera únicamente cuando ambas partes acuerdan acogerse a él.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Pueden acogerse a este régimen los trabajadores que cumplan el requisito de edad de la Ley N°19.828 que crea el SENAMA, esto es, personas que hayan cumplido 60 años de edad, sin distinción de sexo. Se aplica a contratos individuales, su adopción es voluntaria y debe constar por escrito.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO (ARTS. 152 QUINQUIES J A Ñ)

– Funciones compatibles con la salud (art. 152 quinquies K):

Las labores pactadas en el contrato deben ser compatibles con la condición física y capacidades del trabajador adulto mayor, conforme al deber general de protección del empleador.

– Jornada flexible (art. 152 quinquies L): Manteniendo los límites legales de jornada, las partes podrán optar por las siguientes opciones, lo cual deberá constar siempre por escrito en el contrato:

• Bandas horarias: El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y salida, entre las cuales el trabajador podrá elegir unilateralmente, debiendo indicar el contrato la anticipación con que el trabajador deberá avisar el cambio de banda, así como la cantidad de veces al mes que podrá hacer uso de esta facultad. Si el contrato nada dice, se entenderá que no se requerirá anticipación, y que podrá hacer uso de esta facultad ilimitadas veces al mes.

• Libre elección horaria: El trabajador podrá distribuir su jornada como estime conveniente dentro del horario de funcionamiento de la empresa, o dentro del horario que libremente escojan las partes, conforme a la naturaleza de sus funciones.

• También es posible pactar la exención de cumplimiento de jornada, si la naturaleza de las funciones o la condición física del trabajador lo aconsejan.

– Suspensión del contrato (art. 152 quinquies M):

Las partes podrán acordar, en cualquier momento, la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, período en el cual el trabajador no prestará servicios y el empleador no pagará la remuneración. El acuerdo debe ser escrito, no afectará la antigüedad ni los derechos laborales adquiridos, y durante la suspensión del contrato el trabajador podrá prestar servicios a otros empleadores. Al reintegrarse, las condiciones laborales no pueden ser inferiores a las anteriores.

– Feriado anticipado (art. 152 quinquies N): El trabajador adulto mayor podrá hacer uso de su feriado anual de forma anticipada y proporcional, a partir del séptimo mes de servicios, sin necesidad de esperar el año. No se aplica la regla de fraccionamiento mínimo.

– Trabajadores que alcanzan la edad durante el contrato (art. 152 quinquies Ñ): Quienes cumplan los 60 años estando vigente ya el contrato de trabajo, no quedan automáticamente sujetos a este régimen, sino que deben continuar bajo sus condiciones actuales, salvo que ambas partes acuerden expresamente acogerse a él.

LO QUE DEBEN CONSIDERAR LOS EMPLEADORES

– Revisar los contratos vigentes con trabajadores adultos mayores y evaluar si conviene suscribir un anexo de adecuación al nuevo régimen. – En caso de optar por incorporar jornada flexible, se sugiere incorporar expresamente en el anexo, la mención sobre anticipación y limitación mensual de la cantidad de veces en que se puede hacer uso de la elección libre de banda horaria. – Ajustar reglamentos internos y políticas de RRHH para contemplar la suspensión de contrato y las distintas modalidades de jornada.

– Asegurarse de que las funciones asignadas sean efectivamente compatibles con la condición física del trabajador, dado que incumplir este estándar puede comprometer la responsabilidad del empleador bajo el actual art. 184 CT. Lo anterior, sin perjuicio de que el deber de protección del empleador esté presente en todo tipo de relación laboral, y no solo respecto de los adultos mayores

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