Implementación de la jornada de 44 a 42 horas
Dictamen DT N°253/2026:
La Dirección del Trabajo fija doctrina respecto de cómo debe implementarse la reducción de la jornada ordinaria semanal de 44 a 42 horas, conforme a la Ley N°21.561 y su normativa complementaria.
Principales conclusiones:
1. Aplicación obligatoria y uniforme
La reducción de jornada debe aplicarse conforme a la ley y no puede quedar al arbitrio unilateral del empleador.
2. Acuerdo entre las partes
La ley prefiere que la forma de distribuir la reducción sea acordada entre empleador y trabajador o sindicato.
3. Distribución proporcional
La reducción debe distribuirse proporcionalmente entre los días de la jornada, pudiendo hacerse en horas o minutos, de común acuerdo entre las partes.
4. Límites al empleador
Si las partes no están de acuerdo, deben sujetarse a lo dispuesto en la ley.
5. Regla supletoria
A falta de acuerdo, la reducción debe aplicarse proporcionalmente en la jornada diaria, al término de la misma, en una hora, en jornadas distribuidas en 5 días a la semana y 50 minutos, en jornadas distribuidas en 6 días a la semana.
6.- Prohibición sin acuerdo
No es procedente concentrar la reducción en días completos sin acuerdo entre las partes.
7. Etapa de transición
Durante la transición se aplican las mismas reglas: acuerdo o distribución proporcional. El acuerdo en la etapa anterior (45 a 44 horas) no se puede entender renovado automáticamente. Esta reducción (44 a 42 horas) será un acuerdo nuevo para todos los efectos.
8. Principio clave
La interpretación debe favorecer una reducción efectiva de la jornada y mejorar la calidad de vida del trabajador.
9. Implicancias para RRHH
Revisar contratos, promover acuerdos, evitar unilateralidad, ajustar sistemas y documentar acuerdos.