Implementación de la jornada de 44 a 42 horas

Dictamen DT N°253/2026:

La Dirección del Trabajo fija doctrina respecto de cómo debe implementarse la reducción de la jornada ordinaria semanal de 44 a 42 horas, conforme a la Ley N°21.561 y su normativa complementaria.

Principales conclusiones:

1. Aplicación obligatoria y uniforme

La reducción de jornada debe aplicarse conforme a la ley y no puede quedar al arbitrio unilateral del empleador.

2. Acuerdo entre las partes

La ley prefiere que la forma de distribuir la reducción sea acordada entre empleador y trabajador o sindicato.

3. Distribución proporcional

La reducción debe distribuirse proporcionalmente entre los días de la jornada, pudiendo hacerse en horas o minutos, de común acuerdo entre las partes.

4. Límites al empleador

Si las partes no están de acuerdo, deben sujetarse a lo dispuesto en la ley.

5. Regla supletoria

A falta de acuerdo, la reducción debe aplicarse proporcionalmente en la jornada diaria, al término de la misma, en una hora, en jornadas distribuidas en 5 días a la semana y 50 minutos, en jornadas distribuidas en 6 días a la semana.

6.- Prohibición sin acuerdo

No es procedente concentrar la reducción en días completos sin acuerdo entre las partes.

7. Etapa de transición

Durante la transición se aplican las mismas reglas: acuerdo o distribución proporcional. El acuerdo en la etapa anterior (45 a 44 horas) no se puede entender renovado automáticamente. Esta reducción (44 a 42 horas) será un acuerdo nuevo para todos los efectos.

8. Principio clave

La interpretación debe favorecer una reducción efectiva de la jornada y mejorar la calidad de vida del trabajador.

9. Implicancias para RRHH

Revisar contratos, promover acuerdos, evitar unilateralidad, ajustar sistemas y documentar acuerdos.

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