Ley Karin y subcontratación: nuevos criterios

La Ley N°21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, modificó el Código del Trabajo incorporando nuevas obligaciones en materia de prevención e investigación del acoso y la violencia laboral. El Dictamen N°57/04, publicado el 26 de enero de 2026, resuelve las principales dudas interpretativas surgidas en su aplicación práctica.

Principales criterios del dictamen

  1. Plazo de investigación. Los 30 días para realizar la investigación interna se cuentan en días hábiles administrativos. Se excluyen sábados, domingos y festivos.

  2. Obligación de investigar siempre. El plazo de 60 días del artículo 486 del Código del Trabajo aplica solo para acciones de tutela laboral. El empleador debe investigar toda denuncia, independientemente de la fecha de los hechos.

  3. Definición aplicable vs. reglas procedimentales. En hechos anteriores al 1 de agosto de 2024, se utiliza la definición de acoso laboral vigente al momento de los hechos. Si la denuncia fue presentada después de esa fecha, las reglas procedimentales se rigen por la nueva ley.

  4. Subcontratación. Si los involucrados pertenecen a distintas empresas (principal, contratista, subcontratista o EST), la empresa principal o usuaria siempre investiga.

  5. Cómputo de plazos en derivaciones. En casos derivados, el plazo de 30 días se cuenta desde que la empresa que debe realizar la investigación recibe la denuncia.

  6. Coordinación y confidencialidad. Todas las empresas involucradas deben coordinarse y mantener estricta confidencialidad durante y después del proceso.

  7. Observaciones de la Inspección. La Dirección del Trabajo puede formular observaciones procedimentales al informe, pero no emite pronunciamientos de fondo ni genera presunción legal sobre la veracidad de los hechos.

  8. Instancia única de remisión. La normativa contempla una sola oportunidad para remitir el informe a la Inspección. Tras eventuales correcciones, corresponde al empleador adoptar las medidas sancionatorias o correctivas que procedan.

Acciones sugeridas

  • Revisar y actualizar protocolos internos de investigación

  • Ajustar cómputo de plazos a días hábiles administrativos

  • En grupos empresariales con subcontratación, definir procedimientos de coordinación entre empresas

  • Capacitar al área de RRHH y compliance sobre los nuevos criterios

  • Verificar que los canales de denuncia cumplan con la obligación de informar semestralmente

Esta alerta tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal específica. Para evaluar el impacto en su organización, contáctenos.
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