Nuevas obligaciones para facturas y guías de despacho

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N° 154 de 2025, que modifica los requisitos para facturas y guías de despacho utilizadas en el traslado de bienes. Su entrada en vigencia está fijada para el 1 de mayo de 2026.

Nuevos requisitos obligatorios

Las facturas y guías de despacho que amparen traslados de bienes corporales muebles deberán incluir:

  • Identificación completa del origen y destino del traslado, con dirección y comuna

  • Individualización del chofer (nombre completo y cédula de identidad) y RUT del transportista

  • Placa patente del vehículo y del carro. Si no se conoce al momento de la emisión, debe indicarse expresamente

  • Descripción precisa de los bienes trasladados, con cantidad, peso o volumen y precio unitario. En traslados sin venta, el precio unitario no es exigible si se indica el motivo

  • Ante modificaciones posteriores, debe emitirse un nuevo documento y anularse el anterior

Clasificación del tipo de traslado

Las guías de despacho deberán clasificar el traslado en una de las siguientes categorías: operación constituye venta, ventas por efectuar, consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, otros traslados no venta, devolución de mercaderías, traslado para exportación (no venta) o venta para exportación.

Reglas operativas

  • Una guía por cada traslado y vehículo. No se permite reutilizar una guía para múltiples jornadas o vehículos

  • Traslados de más de un día pueden ampararse con guía única si se deja constancia del motivo y fecha estimada de entrega

  • Entregas parciales requieren documento por cada parcialidad, descontando lo ya entregado

  • Obligatorio consignar la hora exacta de inicio del traslado

Verificación, registro y exhibición

  • El receptor podrá verificar la validez del documento en el sitio web del SII o mediante las aplicaciones e-Factura y e-Verifica

  • El SII implementará un Registro de Guías de Despacho (electrónicas y en papel). Mientras tanto, los contribuyentes deben mantener archivos electrónicos actualizados

  • Durante el traslado, el documento debe exhibirse en formato electrónico. Sin señal, se permite copia impresa con envío posterior al SII

Sanciones

El incumplimiento puede ser sancionado conforme a los artículos 97 N°s 4, 10, 17 y 109 del Código Tributario, incluyendo multas por no emitir o emitir incorrectamente los documentos de traslado.

Acción recomendada

Todas las obligaciones entran en vigencia el 1 de mayo de 2026. Recomendamos coordinar con los equipos de logística, operaciones y contabilidad la revisión y adecuación de procedimientos internos y sistemas de facturación.

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