Nuevas obligaciones para facturas y guías de despacho
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N° 154 de 2025, que modifica los requisitos para facturas y guías de despacho utilizadas en el traslado de bienes. Su entrada en vigencia está fijada para el 1 de mayo de 2026.
Nuevos requisitos obligatorios
Las facturas y guías de despacho que amparen traslados de bienes corporales muebles deberán incluir:
Identificación completa del origen y destino del traslado, con dirección y comuna
Individualización del chofer (nombre completo y cédula de identidad) y RUT del transportista
Placa patente del vehículo y del carro. Si no se conoce al momento de la emisión, debe indicarse expresamente
Descripción precisa de los bienes trasladados, con cantidad, peso o volumen y precio unitario. En traslados sin venta, el precio unitario no es exigible si se indica el motivo
Ante modificaciones posteriores, debe emitirse un nuevo documento y anularse el anterior
Clasificación del tipo de traslado
Las guías de despacho deberán clasificar el traslado en una de las siguientes categorías: operación constituye venta, ventas por efectuar, consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, otros traslados no venta, devolución de mercaderías, traslado para exportación (no venta) o venta para exportación.
Reglas operativas
Una guía por cada traslado y vehículo. No se permite reutilizar una guía para múltiples jornadas o vehículos
Traslados de más de un día pueden ampararse con guía única si se deja constancia del motivo y fecha estimada de entrega
Entregas parciales requieren documento por cada parcialidad, descontando lo ya entregado
Obligatorio consignar la hora exacta de inicio del traslado
Verificación, registro y exhibición
El receptor podrá verificar la validez del documento en el sitio web del SII o mediante las aplicaciones e-Factura y e-Verifica
El SII implementará un Registro de Guías de Despacho (electrónicas y en papel). Mientras tanto, los contribuyentes deben mantener archivos electrónicos actualizados
Durante el traslado, el documento debe exhibirse en formato electrónico. Sin señal, se permite copia impresa con envío posterior al SII
Sanciones
El incumplimiento puede ser sancionado conforme a los artículos 97 N°s 4, 10, 17 y 109 del Código Tributario, incluyendo multas por no emitir o emitir incorrectamente los documentos de traslado.
Acción recomendada
Todas las obligaciones entran en vigencia el 1 de mayo de 2026. Recomendamos coordinar con los equipos de logística, operaciones y contabilidad la revisión y adecuación de procedimientos internos y sistemas de facturación.